
Rigor de ingeniería aplicado a cada informe, no simple valoración de taller.
Dictámenes conforme a la Ley de Enjuiciamiento Civil, listos para presentar como prueba.
Basamos cada conclusión en evidencia física y criterio objetivo, no en la parte que nos contrata.
Comparecemos en vista oral y defendemos el informe con claridad y contundencia.

El perito de la aseguradora trabaja para su compañía y defiende sus intereses. El perito de parte, como CGM, es contratado por el afectado para emitir un dictamen técnico independiente. En caso de discrepancia entre ambos, el artículo 38 de la Ley 50/1980 de Contrato de Seguro regula el procedimiento de contraperitaje y designación de tercer perito.
Sí. Nuestros dictámenes se elaboran conforme a los requisitos de la Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil para prueba pericial, con estructura, metodología, conclusiones y juramento o promesa exigidos. Asistimos a vista oral para ratificar el informe y responder al interrogatorio de las partes.
El plazo depende de la complejidad del caso, pero como referencia: tasaciones y valoraciones sencillas se entregan en 5-7 días laborables desde la inspección; informes técnicos de averías o incendios entre 10 y 20 días; dictámenes judiciales complejos hasta 30 días. Confirmamos plazo cerrado por escrito antes de aceptar el encargo.
Sí. Realizamos peritaje sobre vehículos reparados (con documentación y trazabilidad de la reparación), sobre restos de siniestro total conservados por el asegurado, y sobre vehículos incendiados. En cada caso la metodología se adapta al material periciable disponible.
Ambos. Colaboramos habitualmente con despachos de abogados en la fase de instrucción y preparación de estrategia técnica, con empresas para auditoría de flotas y con aseguradoras para peritajes concretos. En cada caso mantenemos la imparcialidad técnica exigible a la profesión.
